DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se tiene como legitimada la aprehensión del ciudadano YORBIS JOSE MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.632.321, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y e consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de nulidad requerida por la Defensa Pública.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el articulo 406.1 y 424 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en contra del ciudadano: YORBIS JOSE MIRABAL, titular de .....