CUARTO: Medida de Protección y Seguridad de la establecida en el articulo 87, ordinales 3°, 5° y 6° consistente en: La salida del presunto agresor de la residencia en común, la prohibición de acercársele a la victima, en lugares de trabajo, estudios y residencia, no utilizar a terceras personas a los fines de amedrentarla, amenazarla u hostigar a la victima, igualmente se impone Medidas Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) JUAN CARLOS BOLIVAR SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.683, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley especial, en perjuicio de PABLA ABIGAIL LINARES.