DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la Nulidad del Acto de Aprehensión de la ciudadana ROLMARY OSCARINA PIÑUELA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.231.287; conforme a lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal. Así se decide.
SEGUNDO: Se decreta la Libertad sin Restricciones, a la ciudadana ROLMARY OSCARINA PIÑUELA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 20.231.287, conforme a lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese la respectiva Boleta de Libertad sin Restricciones. Es todo, termino siendo las 01:25 horas de la tarde, regresa el Tribunal a su cede de origen, se leyó y conforme.....