DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Sin Lugar la Sustitución de la Privación de libertad del Imputado PEDRO RAMON CUBA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 14.770.625, por el delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° con las agravantes del articulo 77 ordinales 1° y 11° del Código Penal Venezolano vigente, solicitada por su Defensor Publica ABG. ALVARO CEBALLOS, y en consecuencia de mantiene la Medida acordada en fecha 26-04-2012, por este tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los catorc.....