PRIMERO: La EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano VILLEGAS PEREZ ISMAEL ANTONIO, Titular de la cedula de Identidad 10.132.610, natural de la Trinidad de Orichuna Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, 18-05-1964, José Vicente Villegas ,(d) Ana Lucrecia Pérez ( v) criador, Sector Santa Fe Buria, Fundo " Bella Verusca", a la margen derecha de la Carretera nacional Mantecal Guasdualito, por haber operado por el trascurso del tiempo de VEINTIDÓS ( 22) AÑOS OCHO ( 08) MESES Y DOS ( 02) DÍAS, tiempo suficiente para que opere la prescripción extraordinaria o especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8 del Código Orgánico procesal penal en relación al articulo 108 numeral 4° del Código Penal venezolano y 110 ejusden, por la comisión del delito de Hurto de Ganado previsto en el articulo 455 ordinal 12 del código Penal derogado y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a .....