CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) SERGIO MIGUEL CASTILLO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 23.600.776, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3° 6° y 8° concatenado con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada veinte (20) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de Achaguas. La prohibición de acercamiento a la victima. Y la presentación de un (01) fiador sin capacidad económica fija, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Sandro Olivares.