De seguida el juez expone: Satisfechos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, y habiendo oído al representante fiscal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: Admite la acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos GILMEN WILLIAMS SÁNCHEZ ARCINIEGA, titular de la cédula de identidad N° 15.086.467 y JOSÉ AQUILES MENDEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 17.986.980, por la comisión del delito de Caza Ilícita o Recolección De Animales De La Fauna Silvestre, Con Fines De Comercialización Y Actividades En Áreas Especiales O Ecosistemas Naturales, previstos y sancionados en el articulo 59, Primer Aparte de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, .....