DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el archivo de la causa que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, invocara el abogado en ejercicio DR. IVAN EDUARDO LANDAETA, defensor de los imputados ciudadanos: DIEGO ALONSO CASTILLO Y CARMEN MARIA NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.623.835 y 6.719.029 respectivamente
SEGUNDO: SIN LUGAR la fijación de lapso prudencial para dictar acto conclusivo de la fase preparatoria en la presente causa, que de conformidad a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicitara el Fiscal Segundo del Ministerio Público.
TERCERO: Devuelvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de ley consiguientes.
El Juez,
Dr. David Osvaldo B.....