PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. AMELIA GEORGINA CASTILLO, en contra del ciudadano ALEXIS OMAR CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.545.332, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 459 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de los PRODUCTORES MENORES DE LA COMUNIDAD LA SOLEDAD, SECTOR SANTA BARBARA, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesarios, todo de conformidad con el artículo 330 artículo ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: ALEXIS OMAR CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.545.332, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 459 d.....