DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA 1C-1112-02, por la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al Imputado EDGAR DANIEL CAVANERIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.904.577, por la comisión de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de ADELA MARIA CARABALLO DE FUENTES, conforme a lo pautado en el artículo 318 numeral 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 numeral 4º del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo Conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
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