Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 numerales 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO SEXTO: Se determina como dentro de reclusión en razón a la apertura a juicio aquí decretada la sede del Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure, para lo cual se libraran los oficios correspondientes, quines deberán velar por el resguardo y protección de la integridad fisica de dichos ciudadanos, todo ello considerando que es en dicho entro donde se cuenta con los mecanismos y personal adecuado para mantener recluidos a las personas procesadas por distintas causas y de las cuales se encuentren por ser remitidas a un Tribunal de juicio. Se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones. Se dan por notificada.....