DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y conforme a lo previsto en el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, lo peticionado por el ABG. GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA OCHOA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.191.138, y en consecuencia se difiere la audiencia preliminar pautada para el día lunes 19-1-2015, a las 08:30 am, y se fija como nueva fecha para la celebración de la misma el día MARTES 10-2-2015, A LAS 8:30 AM, concediendo en este acto la reapertura del lapso a los fines de la promoción de las pruebas que considere pertinente. Se deja constancia que dicho lapso se reabre para los defensores del ciudadano HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, a saber el ABG. GUSTA.....