DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ANTONIO NIÑO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 23.509.618, residenciado en el sector el Saman, calle el Mago, casa N° 23, cerca del consultorio de Miguelangel. Municipio San Fernando. Estado Apure, por considerarlo autor y responsable de los delitos de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de Sixto Ramón Peña Pulido.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el .....