DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se concede la prórroga de quince (15) días, solicitada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 apartes 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ