DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La Nulidad de la aprehensión del ciudadano RAMON DE JESÚS ARAUJO TOMEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 18.146.837, educador, residenciado la Parroquia Quintero calle principal casa sin numero cerca de la bomba de gasolina brisas de apure Municipio Muñoz del Estado Apure, la cual se desprende de acta Policial fecha 15-03-05, suscrita por funcionarios de Comando de la guardia nacional N° 6, destacamento 68 segunda compañía con sede en Achaguas, en virtud de franca violación del articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se mantiene vigente la investigación la cual este Tribunal como garante de los derechos realiza de Oficio y ac.....