DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se CONDENA al acusado RODRÍGUEZ JOSÉ FELIMÓN, venezolano, de 50 años de edad, FN: 23-04-54, soltero, de profesión u oficio Supervisor de Mantenimiento del Liceo Rómulo Gallegos, natural de San Juan de Payara. Estado Apure y residenciado en el Barrio San Luis. Calle Principal. Casa No. 23. San Fernando de Apure, titular de la cédula de identidad N° 5.358.903, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en aplicación del procedimiento de admisión .....