DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ, en contra del ciudadano: LAYA MIGUEL ARGENIS; por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, establecido en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima Ciudadana MIRABAL YAMIRA ELIORIMA, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensora Pública ABG. MARÍA PEREZ COLMENAREZ, en tal sentido, este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al acusado: LAYA MIGUEL ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V 18.992.258, quedando sometido a las siguientes condiciones que establece el artículo 44 ordinal 2º y primer aparte del Código Orgánico Pr.....