se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano LUÍS EDUARDO MANRIQUE CORONA titular de la de Cedula de Identidad Nº (Indocumentado), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1, concatenado con el 83 del Código Penal venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano: Anibal Isaias Díaz Abano (OCCISO); y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION Y EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1, concatenado con el 80 y 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Araque Flores Crisver Rafael Y Díaz Abano Abel Josue.