DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ ORTIZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-23.600.513 y HENRY DIONICIO ORTIZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.600.936, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la libertad sin restricciones de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ ORTIZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-23.600.513 y HENRY DIONICIO ORTIZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.600.936, desde esta misma sala de audiencia, así mismo se acuerda expedir copias certificadas de todos los legajos contentivos de la presente causa
TERCERO: Quedan notificadas las pa.....