D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo automotor Clase:, formulada por el ciudadano: ONESIMO ABOLAMINIO LOVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.634.720, quien nació en Calabozo- Estado Guárico el día 03-12-70, soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio funcionario público (inspector del CICPC del Estado Apure), domiciliado en la Urbanización Paraíso, 2° calle casa # 10-04 Municipio Biruaca, Estado Apure
SEGUNDO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Primero del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria del proceso. Se da por notificadas a las partes. Ofíciese. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTRO.....