DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la prueba ofrecida por el Ministerio Público así como la adhesión a las pruebas de la defensa, en virtud del principio de comunidad de la prueba.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HERNANDEZ PULIDOR NI LSON ANTONIO, venezolano, de 27 años de edad, natural de esta Ciudad, Estado Apure, de estado civil soltero, de profesión u oficio, indefinido, C.I. Nro 15.682.486, residenciado en Urbanización Los Centauros, Sector Los Invasores, Casa S/N, del Estado Apure.
CUARTO: S.....