DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido de Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano JOSE RADA SEGOVIA ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 12.583.677, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 02-07-76, comerciante, residenciado en Guachara, calle viento colao, casa S/N, flia Segovia, Municipio Achaguas del estado Apure, hijo de José German Segovia y Bárbara de Segovia, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° 5° y 6.....