PRIMERO: Extenderle las condiciones impuestas a los ciudadanos MANUEL ANTONIO BOLAÑO, RAMON ANTONIO BOLAÑO y JESUS ANTONIO BOLAÑO, titulares de la cedula de identidad Nº 15.073.859- 15.329.999- 15.383.927, por el lapso de tres (3) meses, consistente en: Realizar labores de trabajo comunitario en la escuela básica el Saman Estado Apure, por el lapso indicado.