PRIMERO: Con lugar, la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia se libra orden de aprehensión en contra del ciudadano ABAD JHONNY ALEXIS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.988.923, en virtud de la conducta contumaz del misma, en cuanto a la no comparecencia a la Audiencia Especial, de la cual tiene conocimiento, al habérsele dejado boletas de notificación en su domicilio o residencia.
SEGUNDO: Se suspende la continuación de la fijación de la Audiencia Especial, hasta tanto se haga efectiva la aprehensión del ciudadano ABAD JHONNY ALEXIS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.988.923, para lo cual se oficiara a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación "A" San Fernando, Estado Apure, a los fines de que sirvan girar las instrucciones que el caso amerita, para hacer efectiva dicha aprehensión. Ofíciese lo conducente. Manténgase el presente asunto en la sede de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscalia P.....