TERCERO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la remisión de Los objetos colectados a saber: 01.- Arma de fuego de uso individual, tipo Revolver, marca Colts, calibre 38mm, con empuñadora elaborado en material sintético. 02.- Cinco (05) balas calibre 357mm, marca CAVIM, de color amarillo, en forma ojival y cilíndrica. 03.- Un arma de fuego larga por su manipulación, que recibe el nombre de escopeta, marca AMADEO ROSSI, serial numero S-884648, de fabricación Italiana.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta al ciudadano CAMACHO PAEZ JOSE DOMINGO, titular de la cedula de identidad N° 12.325.722, en fecha 13-02-2011.