DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. JOSELIN RATTIA, en contra del ciudadano: EDUARDO JOSÉ PARRAGA ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° V-26.102.498, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, asimismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesarios; todo de conformidad con el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, CUARTO: En virtud del principio de comunidad de la prueba, se da adherida a la defensa privada a las pruebas promovidas por el Ministerio Público. QUINTO: Por cu.....