DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: LA APREHENCIÓN EN FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del Imputado MANUEL ANTONIO UVIEDO HIDALGO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.762.978 de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 4º referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de est.....