DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, en cuanto a la imposición de la medida cautelar del artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es: - Prohibición al Ciudadano JOSE VIRGILIO DELGADO RODRÍGUEZ, de agredir física ni verbalmente a la víctima YUDITH JIMENEZ DE BOLIVAR, salvaguardando el interés superior de los hijos si los hubieren, y en caso de incumplimiento podría acarrear sanciones penales contenidas en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Firme como quede la presente decisión remítase a la Fiscalía Primera. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER .....