DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-13.587-10, seguida en contra de: MÉNDEZ PÉREZ EMITZON ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos: LESIONES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 218 en del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de: ALEXANDER VILLANUEVA Y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal, por cual se acuerda el cese de cualquier medida que pese en contra del prenombrado ciudadano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
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