DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa, así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO : Se fija el lapso de CIENTO VEINTE (120) días, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que emita pronunciamiento. Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA NORKA MIRABAL RANGEL