PRIMERO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada al ciudadano : JOSE WLADIMIR VELAZQUEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.634.881, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, respectivamente, conforme a las previsiones del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure y librar boleta de libertad.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Estado Apure, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra del ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.645.082, respectivamente
TERCERO: Se Divide la contingencia del presente asunto en lo que respecta al ciudadano JOSE WLADIMIR VELAZQUEZ VELASQUEZ, titular de la c.....