Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 2°, 3°, 9° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra del ciudadano DANNY RAMÓN URBINA GARCÍA, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano YOVANNY ALEXANDER APONTE, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario en cuanto al imputado. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano DANNY RAMÓN URBINA GARCÍA, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESE.....