DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad a favor de ESTEBAN ANTONIO TORREALBA FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.047.390, nacido el 14-03-80, soltero, natural de Achaguas y residenciado en el Barrio Raúl Leoni, casa N° 33-59, Hijo de Esteban Torrealba y Petra Flores, profesión u oficio Obrero, de conformidad a las previsiones del artículo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto queda obligado a: A- Presentaciones periódicas cada quince (15) días, entre una y otra ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, una vez materializada la fianza . B- Constituir fianza suficiente a través de do.....