MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos FRANKLIN DANIEL PARRA AGRINZONES, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.000.968, HORWAR JUNIOR FIGUEREDO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.091.465, HECTOR ARMANDO DULCEY HEREDIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.611.483, CARLO JOSE ARCHA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.374.257 y LUIS ALBERTO APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.607.808, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1.2.3 y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no está prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta res.....