DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, examinada la acusación fiscal, a la luz de las exigencias del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal; escuchada la admisión de los hechos endilgados por el Ministerio Público que hiciera el ciudadano Rafael Alfonso Castillo Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.260.164, de conformidad a las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; de acuerdo con lo establecido en los ordinales 2° y 6° del artículo 330 ejusdem; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PENAL formulada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra del ciudadano Rafael Alfonso Castillo Rivero, venezolano, mayor d.....