ADMITE TOTALMENTE, por considerarlas legales, pertinentes y necesarias, de conformidad a los establecido en los artículos 197 y 198 Ejusdem. De igual forma y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico. Ahora bien, admitida como ha sido la acusación y oída la declaración del acusado de auto, quien admite los hechos y propone acuerdo reparatorio a favor del ciudadano: NAVARRO NIEVES ISRRAEL JOSE, por el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 150.000,00), para ser cancelados en el lapso de NOVENTA (90) DIAS, conforme lo establece el articulo 41 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y ante la aceptación de la victima, así como la no oposición del Ministerio Público y los representantes de la victima, quien aquí decide, tomando en consideración que el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, es que se aprueba la propuesta del acuerdo reparat.....