DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13115-10, seguida en contra de los ciudadanos RAMON DE JESUS BONA ARRAIZ, titular de la cédula de identidad N° 9.105.174, JESUS RAFAEL DAZA, titular de la cédula de identidad N° 9.594.523, SILVESTRE DEL CARMEN CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 16.272.633, y JESUS MANUEL AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 3.348.073, por la presunta comisión de del delito de Hurto de Ganado Vacuno, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
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