III
Con base en las consideraciones que preceden y a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos YUNIS AMILCAR PINO, Venezolano, nacido el 17-06-65, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.198.139, reside en Avenida Casa de Zinc, Casa N° 2 esta ciudad y YOVANNY RAFAEL RUIZ POLANCO, Venezolano. reside en el Sector “El Drago”, Calle Las Flecheras, La Guamita, esta ciudad, titular de la cédula de identidad N°: 15.999.556, nacido el 20-11-78. Líbrese Orden de Aprehensión a la Comandancia General de Policía del Estado Apure. Cúmplase.
EL JUEZ.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
La Secretaria
ABG. KATIUSKA SILVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
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