No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano YOSBER RAFAEL RANGEL SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 25.611.554, nacido el 8-8-1994, de 19 años edad residenciado en Valle Verde, calle principal, casa s/n Municipio Biruaca. Estado Apure, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales, 1, 2, 3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes