DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Que la aprehensión del ciudadano HENRRY HUMBERTO RÍOS PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.328.884, fecha de nacimiento 28-08-1983, natural de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, estado Lara, de profesión u oficio Abogado, hijo de Jose Plutarco Romero y Ana Marcelina Peña, residenciado en Elorza, Urbanización Mereyal, Calle Juan Vicente Torrealba, Casa Nº 66, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure; se cumple con los presupuestos del artículo 44.1 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda DECLINAR la competencia del presente asunto, a un Tribunal 10º de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el art.....