Acto seguido, el Tribunal una vez oída la exposición de las partes, DECLARA: Se deja constancia que la victima recibió conforme el aporte dado por el imputado como parte del pago de la deuda que son Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes (BsF. 3.476,oo) a los cuales, restándoles el aporte hoy entregado de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 1.500,oo), restan por cancelar la suma de Un Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes (BsF. 1.976,oo), para cuya entrega se fija en este Acto Audiencia Especial, para el día catorce (14) de julio de 2008, a las 3:30 horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Igualmente y en virtud de la exoneración de la Defensora Privada ABOG. KARLA PEREZ, realizada por el imputado de autos, este Tribunal la acuerda con lugar y en consecuencia, ordena librar oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a objeto de que sea designado un Defensor Público .....