Así mismo debe dejarse constancia que si bien es cierto el ABG. CARLOS EDUARDO RIVAS ESCOBAR, fue designado en fecha 10-7-2015, como defensor privado del ciudadano JOSE ANGEL CAVANERIO RODRIGUEZ, no es menos cierto que, a la fecha no ha comparecido para tomarle el juramento de ley, por lo que en atención a ello dicho profesional del derecho no es todavía defensa en el presente asunto penal, ni sujeto procesal, ni parte en el proceso, por lo que no tiene ni legitimatio ad causam, ni legítimatio ad processum, para realizar la solicitud antes mencioanda, en razón a ello quien aquí decide, considera que la presente solicitud debe ser declarada INADMISIBLE, y se acuerda notificar al defensor privado de su exoneración. Y así se decide
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
LA SECRETARIA
ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ SILVA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ SILVA
Asunto penal .....