DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal en Función de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a que la prosecución de la investigación se lleve por el procedimiento ordinario, ya que es el Ministerio Público, el Titular de la Acción Penal y quien tiene la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se decreta la aprehensión de los Ciudadanos HIDALGO LOGGIODICE VLADIMIR ERNESTO y ESTRADA MORALES FRANCISCO RAFAEL, en estado de flagrancia, por llenarse los extremos del Numeral 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: .....