TERCERO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano; JACKSON ALEXIS RIVAS POLO, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V.-23.569.067, residenciado: vía Medanito Sector Buena vista, vía Achaguas, cerca del campamento bíblico anunciadora de sión, estado Apure, por los delitos de Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribuidor menor, prevista y sancionada en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, ya que están llenos los supuestos de los Artículos 250, 251 ordinal 2° y 3° parágrafo primero y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en consid.....