Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
DETENIDO DESDE: desde 06 de Febrero del 2008 hasta la presente fecha.
TIEMPO CUMPLIDO: Dos (02) meses, Veintinueve (29) días
TIEMPO POR CUMPLIR: Cuatro (04) Años, Nueve (09) Meses, un (01) día.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 06 de Febrero del 2013.
Por cuanto tal como lo prevé la decisión de la Sala Constitucional en el expediente Nº 1008-0287, de fecha 21-04-08, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, se "ordena la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal",
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados lo cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los be.....