D I S P O S I T I V A
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, impuesta al penado: MIGUEL ANDRES NACERO GARCIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.054.352, venezolano, Fecha de Nacimiento 21-12-72, de 41 años de edad, reside en la Urb. Isabelica, calle Ezequiel Zamora, casa Nº-02, Valencia Estado Carabobo, labora como Soporte Técnico del Departamento de Computación, ubicada en la Av. Principal de Coropo, centro Comercial la Florida, local Nº 13, Maracay, Estado Aragua. Telf. 0243-218-16-50, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Min.....