DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JOSE FRANCISCO MAICA VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.597.310, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle Bolivar, casa N° 22, cerca del Vicerrectorado de la Unellez, San Fernando Estado Apure, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, hecho por el cual cumple actualmente la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, contados a partir de la fecha en que se presente por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta Ciudad, por un lapso de UN (01) AÑO, tiempo que cumple la pena; debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1.....