DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado PINTO SIMON ANTONIO, titular de la cedula de identidad Numero V- 16.975.937, para residenciarse en el la Trinidad, Carrera Nº 07, Cruce con Calle Nº 03, Calabozo, Estado Guarico, en Consejo Comunal La Trinidad, Inmueble Propiedad de la Señora EMMA GERMANA TORREALBA, Calabozo, Estado Guarico, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el .....