DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a favor del penado: CARLOS LUIS MARCHENA MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 14.050.080, para residenciarse en la Calle Parque Forestal, Edificio Bloque Uno, Letra E, apartamento N° 51-A, Urbanización Cotiza, del Municipio Bolivariana Libertador del Distrito Capital, donde deberá presentarse por ante el Registro Civil de ese Municipio, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día .....