PRIMERO: Efectivamente el penado de autos fue condenado en fecha 09-05-2006, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Que el penado SIMON ANTONIO PINTO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-16.975.937, permaneció detenido desde el 15-01-2006, hasta el 27-01-2007, fecha en la cual se verifico el incumplimiento de las pernoctas en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad, librándose la respectiva Requisitoria en su Contra y la correspondiente Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 20-10-2006, por cuanto se verifico e.....